Convenio especial

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El Gobierno rectifica su criterio para permitir la jubilación anticipada a los 61 años a las personas con convenio especial con la Seguridad Social

03 de septiembre de 2014 Noticias Jubilación anticipada

El Gobierno ha acordado con los sindicatos modificar el criterio para el reconocimiento del derecho a la jubilación anticipada, por lo que aquellas personas que perdieron su trabajo antes del 1 de abril de 2013 sin formar parte de un despido colectivo y mantienen convenios individuales con la Seguridad Social, podrán acogerse a la jubilación anticipada con 61 años.

La Seguridad Social modifica los criterios de acceso a la jubilación anticipada

01 de septiembre de 2014 Noticias Notas de prensa

La legalidad aplicable para resolver la solicitud de pensión de jubilación, en el supuesto de trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013 y que no hayan vuelto a quedar incluidos en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, es la anterior a la Ley 27/2011 de 1 de agosto, pero esta legislación no se puede aplicar cuando se han efectuado cotizaciones válidas para la contingencia de jubilación desde una situación de alta o asimilada, después del 31 de marzo de 2013, como sucede en aquellos casos en los que el beneficiario del subsidio de desempleo, procedente de una extinción de contrato anterior a abril de 2013, ha suscrito el convenio especial previsto en el artículo 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

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